Resulta llamativa la
visita de representantes de la CONATEL a radio Candela de la organización Kuña
Roga, para realizar una "inspección técnica" luego de pocos días del
escrache al presidente de Facto Federico Franco del que participaron varias integrantes
de la organización de mujeres.
Con el argumento de
realizar la inspección técnica a la emisora, funcionarios que dijeron ser del
ente regulador CONATEL, hicieron fotografías y preguntas sobre la radio. Se
identificaron como Francisco Duarte, Ing. Edith Villalba y el Ing. Hugo
Ascurra.
Como parte de la radio
consideramos que esta inspección que se pretende realizar es una forma de
amedrentamiento al trabajo comunicacional que desarrolla la emisora desde el
golpe parlamentario del 22 de junio pasado, en donde la programación se ha
enfocado principalmente a dar espacio a las organizaciones sociales, políticas
y de derechos humanos de Paraguay y del exterior, que defienden la democracia y
desarrollan una resistencia y movilización pacífica.
Los técnicos se
retiraron sin desarrollar la inspección debido a la ausencia de la
representante de la emisora, además porque no pudieron demostrar si eran o no
funcionarios de CONATEL, dijeron que consideraban que algunos aspectos de la
emisora estaban en forma "irregular".
"En el último mes
varios hechos demuestran la intolerancia y autoritarismo del gobierno golpista
de Franco. El día de la visita de Frauderico a Encarnación funcionarios de una
institución pública borraban grafitis y despegaban pintatas, demostrando muchas
limitaciones para la vida democrática, ya que estas acciones son
manifestaciones genuinas de expresión de la ciudadanía indignada por lo
sucedido".
La comunicación comunitaria en Paraguay.
En el Paraguay en materia de comunicación y medios comunitarios, la legislación y las prácticas políticas no han logrado armonizarse con los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con el agravante del retroceso generado con las modificaciones a la ley 642/95, aprobada por el Congreso Paraguayo en el 2011 a raíz de la iniciativa del diputado Oscar Tuma de modificar los artículos referidos a las radios comunitarias.
En Paraguay la radio es uno de los medios con mayor presencia, debido a la profunda tradición oral de la población, su accesibilidad en términos de costo y la fácil adaptación a la cotidianidad y rutina de las personas. En particular, las radios comunitarias cumplen un papel fundamental en este rol pues es a través de ellas que amplios sectores de la población paraguaya aspiran a ejercer el derecho a la libertad de expresión. Tal y como lo han reconocido la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión “los medios comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información.”
En diversos momentos el movimiento organizado en torno a los medios comunitarios en el Paraguay se ha expresado sobre la necesidad de que exista un adecuado reconocimiento de tres sectores en la radiodifusión: privada- comercial, pública y comunitaria. Como han avanzado los estándares interamericanos en la materia: “los diferentes tipos de medios de comunicación (públicos independientes del Poder Ejecutivo, privados con fines de lucro, y comunitarios o privados sin fines de lucro) deben ser reconocidos y deben poder tener acceso, en condiciones de equidad, a todas las plataformas de transmisión disponibles, incluyendo el nuevo dividendo digital.”[1]
Sin embargo, actualmente en Paraguay existen profundas diferencias entre estas tres formas de radiodifusión. Históricamente ha predominado la presencia del sector privado comercial en el uso del espectro radioeléctrico, aun existe un incipiente desarrollo de la radiodifusión pública, y subsisten barreras que resultan contrarias a los estándares desarrollados por el SIDH que imposibilitan el adecuado desarrollo de los medios que tienen un fin social tales como los comunitarios.
En el Paraguay en materia de comunicación y medios comunitarios, la legislación y las prácticas políticas no han logrado armonizarse con los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con el agravante del retroceso generado con las modificaciones a la ley 642/95, aprobada por el Congreso Paraguayo en el 2011 a raíz de la iniciativa del diputado Oscar Tuma de modificar los artículos referidos a las radios comunitarias.
En Paraguay la radio es uno de los medios con mayor presencia, debido a la profunda tradición oral de la población, su accesibilidad en términos de costo y la fácil adaptación a la cotidianidad y rutina de las personas. En particular, las radios comunitarias cumplen un papel fundamental en este rol pues es a través de ellas que amplios sectores de la población paraguaya aspiran a ejercer el derecho a la libertad de expresión. Tal y como lo han reconocido la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión “los medios comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información.”
En diversos momentos el movimiento organizado en torno a los medios comunitarios en el Paraguay se ha expresado sobre la necesidad de que exista un adecuado reconocimiento de tres sectores en la radiodifusión: privada- comercial, pública y comunitaria. Como han avanzado los estándares interamericanos en la materia: “los diferentes tipos de medios de comunicación (públicos independientes del Poder Ejecutivo, privados con fines de lucro, y comunitarios o privados sin fines de lucro) deben ser reconocidos y deben poder tener acceso, en condiciones de equidad, a todas las plataformas de transmisión disponibles, incluyendo el nuevo dividendo digital.”[1]
Sin embargo, actualmente en Paraguay existen profundas diferencias entre estas tres formas de radiodifusión. Históricamente ha predominado la presencia del sector privado comercial en el uso del espectro radioeléctrico, aun existe un incipiente desarrollo de la radiodifusión pública, y subsisten barreras que resultan contrarias a los estándares desarrollados por el SIDH que imposibilitan el adecuado desarrollo de los medios que tienen un fin social tales como los comunitarios.
La Constitución Paraguaya.
Artículo 26 de la LIBERTAD DE EXPRESION que establece: "(...) se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja."
Artículo 30 - DE LAS SEÑALES DE COMUNICACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética on del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.
Email: radiocandela90.1@gmail.com
Comunicado de la organización Kuña Roga, de Encarnación.

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